Las elecciones legislativas de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) se realizan este domingo 18 de mayo para renovar 30 de las 60 bancas que tiene la Legislatura porteña. El voto es obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años. ¿Qué justificaciones son válidas para no votar y qué pasa si no voto?
Qué justificación es válida para no votar
El artículo 17 del Código Electoral de la Ciudad establece las justificaciones válidas para no presentarse a votar. No se impondrá sanción por dejar de emitir su
voto a los/as siguientes electores:
- Los electores mayores de 70 años.
- Los electores menores de 18 años.
- Los electores extranjeros.
- Los electores miembros, funcionarios y agentes del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal
Electoral y del Instituto de Gestión Electoral, los Jueces, los Delegados Judiciales y los Coordinadores Técnicos que por imperio de Ley se encuentren
afectados al servicio mientras duren los comicios. - Los Fiscales partidarios que desempeñen su tarea en una mesa electoral distinta de aquella en la
que debieran emitir su voto. El Presidente de Mesa les expedirá la constancia respectiva que acredite
tal circunstancia. - Los electores que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tales ciudadanos deben presentarse el día de la elección
ante la autoridad policial o consular más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la
comparecencia. - Los electores imposibilitados de asistir al acto electoral por razón de fuerza mayor
debidamente acreditada o enfermedad certificada por médicos del sistema de salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o, en ausencia de estos, por médicos particulares. En caso de hallarse fuera
del ámbito de la Ciudad, el elector deberá acreditar la imposibilidad sanitaria mediante constancia del
sistema de salud de la localidad en donde se encontrase. - El personal de seguridad y organismos o empresas de servicios públicos que deban realizar tareas
durante el desarrollo del acto comicial. En ese caso, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Tribunal Electoral la nómina de personal respectiva dentro de las 72 horas
anteriores a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.
La falsedad en las certificaciones previstas en el presente artículo hará pasible al que la hubiese otorgado
de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal.
¿Qué hacer si perdí el documento?
Para emitir el voto todos los electores deben acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados: la Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI verde, DNI celeste y DNI tarjeta (incluso si contiene la leyenda “no válido para votar”). En caso de perderlo no pueden votar.
No se puede votar con una constancia de DNI en trámite, porque no se considera probatoria de la identidad del elector.
Quienes no pueden votar por haber perdido el documento, deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.
Cuánto se paga de multa por no votar y qué pasa si no voto
El artículo 26 del Código Electoral de la Ciudad establece que aquellos que no tengan justificativo o no hayan abonado la multa correspondiente no podrán realizar gestiones o trámites ante
los organismos públicos de la Ciudad ni acceder a cargos públicos locales durante 3 años contados a partir de la fecha de la elección.
Además, en el artículo 259 se aclara que “el/la elector/a que dejare injustificadamente de emitir su voto será
sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas —en la actualidad cada UF es de $731,62— o uno (1) a tres (3) días de trabajo
de utilidad pública”.