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Milei se mira en el espejo y aparece Onganía | La persecución en Cancillería tiene sus antecedentes en 1967



Con la salida de Diana Mondino del Ministerio de Relaciones Exteriores y el arribo de Gerardo Werthein en su lugar, soplan nuevos aires en el Palacio San Martín. O no tan nuevos. El comunicado oficial que el miércoles anunció el recambio, planteó que se “iniciará una auditoría del personal de carrera de la Cancillería, con el objetivo de identificar impulsores de agendas enemigas de la libertad”.  

Semejante frase podría remitir a la Ley 17.401, promulgada el 22 de agosto por el dictador Juan Carlos Onganía y su ministro del Interior, Guillermo Borda. Se trata de la ley de represión al comunismo. Tres años antes, al hablar en la Conferencia de Ejército Americanos en West Point, Onganía, entonces comandante del Ejército Argentino, había plantado las “fronteras ideológicas”. 

Una ley kafkiana

La persecución del comunismo por parte del régimen de la Revolución Argentina tenía su razón de ser en el marco de una dictadura de derecha inserta en la Guerra Fría, amén de lo delirante de sus postulados. Según la ley, esta afectaba a “las personas físicas o de existencia ideal que realicen actividades comprobadas de indudable motivación ideológica comunista” y que calificación corría por cuenta de la Secretaría de Informaciones del Estado. 

“Dicha calificación se efectuará en forma fundada, precisa y circunstanciada”, dice el texto de la norma, para lo cual “dicho organismo coordinará y centralizará la reunión de los antecedentes de cada caso con los demás Servicios de Informaciones y otras reparticiones públicas, en la forma que determine la reglamentación de la presente ley”.

El artículo 3 establecía que “el trámite para la calificación será secreto” y que “sólo se dará conocimiento de aquélla a la persona afectada cuando produzca real y actualmente algún impedimento o restricción al ejercicio de un derecho”. En lo que era un sistema digno del Kafka de El Proceso, “la Secretaría de Informaciones de Estado notificará la calificación al interesado personalmente o, por medio fehaciente, en su domicilio”. 

Además, “dentro del plazo de diez días, el afectado podrá pedir vista del documento en el que conste su calificación, los antecedentes en que se funda” y, a su vez, “interponer recurso de revocatoria que de la calificación, acompañando las pruebas de que intente valerse o indicándolas, sino le fuere posible acompañarlas en ese acto”. Si no había pedido, de vista, la calificación quedaba firme.

Comunistas, go home

En caso de que se denegara el ingreso de una persona por ser comunista, el afectado podía apelar ante el Poder Ejecutivo y luego “ante la Cámara Federal de su domicilio, el que sólo será admisible en el caso de que la calificación adoleciere de arbitrariedad manifiesta”. Ese trámite debía iniciarse dentro de los treinta días

Si el particular presentaba el recurso, éste se elevaba al tribunal correspondiente dentro de los quince días, junto con los antecedentes: “Recibidas las actuaciones, se correrá traslado por diez días y por su orden al apelante y a la autoridad calificadora. Contestado el traslado o vencido el término sin que las partes lo hubieran hecho, el Tribunal dictará la providencia de autos y se expedirá dentro de los sesenta días”.

Si alguien era tachado de comunista no podía acceder a la ciudadanía, ni desempeñar cargos públicos, ejercer la docencia, recibir becas o subsidios, instalar una radio o una imprenta, dedicarse a producir armas de fuego y explosivos, adquirir propiedades ni ocupar cargos en asociaciones profesionales.

El artículo 7 prohibía el ingreso al país de extranjeros identificados como comunistas y aquellos alcanzados por la norma podían “solicitar su rehabilitación una vez transcurrido el plazo de cinco años a partir de la fecha en que ha quedado firme la calificación”, solicitud que, en caso de denegarse, podía volver a pedirse cada cinco años. 

En el artículo 11 se tipificó la pena de prisión de uno a seis años a quien “con indudable motivación ideológica comunista”, se dedicara a “propiciar, difundir, implantar expandir o sostener el comunismo” o hacer propagada en su favor. “La pena se agravará en un tercio cuando en la realización de las actividades se empleare violencia o intimidación o resultare perturbada la tranquilidad pública”, agrega el artículo.

También se contempló que hubiera penas a quienes colaboraran en su difusión o intentara “reformar el sistema institucional de la Nación o el orden social existente, propugnando en su lugar un régimen basado en la doctrina, plataforma, programas u objetivos del comunismo”, además de formar “centros de adoctrinamiento” y tener material de propaganda o recaudar dinero para la causa de la hoz y el martillo. 

Las penas podían duplicarse si los delitos eran en tiempos de guerra y había accesorias, como la pérdida de ciudadanía y la expulsión del país al término de la condena en los casos de argentinos naturalizados. Los extranjeros también podían ser expulsados

Música para los oídos de la extrema derecha en 1967, lo mismo que en 2024, cuando el comunismo ya no representa ninguna amenaza desde 1989



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