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Milei no quiere un nuevo Milei: algunos puntos de la reforma política que quiere aprobar el Gobierno | Se tratará en extraordinarias



El Gobierno dio a conocer parte de la reforma política que quiere aprobar el Gobierno en sesiones extraordinarias del Congreso. La intención es bloquear el ingreso de nuevos partidos para impedir que surjan nuevos outsider -al endurer los requisitos para obtener la personería jurídica- mientras vuelve a tensar la cuerda con el PRO al insistir con la eliminación de las PASO.

El Poder Ejecutivo anunció en la noche de este miércoles que convocará a sesiones extraordinarias entre este jueves y el 27 de diciembre para tratar las reformas políticas y electorales, entre otros iniciativas, en un paquete que terminó enviando en la tarde de este jueves.

El vocero presidencial, Manuel Adorni, precisó que el Gobierno quiere debatir, además de la reforma política y electoral, los proyectos de Juicio en Ausencia, de modificación del Código Penal sobre reiterancia, ley de Mafias y cambios en la ley de Fueros.

Lo principal de la reforma que tiene en mente gobierno apunta a modificar  el calendario electoral. Es que el Ejecutivo quiere -sí o sí- que se suspendan las PASO en las elecciones nacionales. Parece más una decisión de negociar con el PRO (en contra que se suspendan las primarias) que de cuidar el bolsillo estatal ya que la mayoría de las provincias piensan en esta elección intermedia desdoblar, lo que implica un aumento de los costos.

 Los otros puntos del proyecto que se dieron a conocer son los siguientes:

  • Para que un partido pueda ser reconocido como partido político deberá tener personería en 10 distritos.
  • Los partidos políticos deberán tener el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política, y Carta Orgánica para pedir su reconocimiento.
  • Para tener reconocimiento a nivel nacional deberán tener que garantizar que la suma de los afiliados de los distritos representen el 1 por mil del total de inscriptos en el Registro Nacional de Electores.
  • Cada agrupación política deberá tener un número de afiliados no inferior al 5 por mil del total de los inscriptos en los inscriptos en el Registro de Electores del Distrito.
  • El tope para calcular la cantidad de afiliados no superara los 2 millones de ciudadanos.
  • Al haber alcanzado la cantidad de afiliaciones requerido, el juez federal con competencia electoral declarará habilitada a la agrupación política a convocar a sus elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido.
  • La elección de autoridades deberá realizase dentro de los 90 días de haber presentado la inscripción como partido político.
  • La convocatoria a elecciones se hará de acuerdo a la Carta Orgánica de ese partido político y se difundirá a través de su sitio web, en un diario de circulación local y en su versión digital.
  • Tras verificarse el control de la legalidad del proceso eleccionario el juez federal, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, otorgará a la agrupación la personería jurídico- política.
  • Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir alianzas de distrito o nacionales respectivamente de dos o más partidos, para presentar candidatos para cargos públicos electivos.
  • Los partidos políticos que integren la alianza deberán requerir su reconocimiento ante el Juez Federal hasta 70 días antes de la elección.
  • Se deberá definir en esa alianza el acuerdo constitutivo de la alianza, que incluya el acuerdo financiero correspondiente, y la forma en que se distribuirán los aportes correspondientes al fondo partidario permanente.
  • Para continuar funcionando luego de la elección nacional en forma conjunta, los partidos que integran la alianza deberán conformar una confederación.
  • Son causas de caducidad la no realización de elecciones partidarias internas para selección de autoridades durante el término de cuatro años.
  • También se puede dictar su caducidad si no se presentan a elecciones en dos comicios consecutivos y si no alcanzan el 3 por ciento de los votos.
  • En el caso de los partidos que hayan participado de elecciones a través de alianzas electorales, se considerará para el cálculo del porcentaje obtenido por cada uno lo acordado respecto a la distribución de los votos.
  • Los partidos políticos de distrito y nacionales con personería jurídico política vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para cumplir con esta ley.
  • Las agrupaciones políticas tendrán un plazo de 180 días para adecuar sus Cartas Orgánicas y Reglamentos a lo dispuesto en la presente ley.



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