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Diciembre 2001: La fiscalía y la querella rechazaron la solicitud de arresto domiciliario de Mathov y Santos | Los exfuncionarios de De la Rúa siguen detenidos en un sector especial de la cárcel de Ezeiza



El ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos y el ex secretario de Seguridad Enrique Mathov —detenidos desde el 19 de septiembre en el sector 33 de la Unidad 19 de la cárcel de Ezeiza– insisten en gestionar el beneficio de la prisión domiciliaria. Pero los recientes dictámenes de la fiscalía y la querella, en la causa en la cual fueron condenados por los asesinatos ocurridos el 19 y 20 de diciembre de 2001 durante la represión a la pueblada que echó al gobierno de Fernando De la Rúa, se pronunciaron en contra. En tanto, ayer fue presentado el último informe médico sobre Santos elaborado por el Servicio Penitenciario Federal (SPF). Una vez que todas las partes se expidan la última palabra será del Tribunal Oral Federal 6, que los condenó a cuatro años y tres meses de prisión en 2016 por los homicidios de Carlos “Petete” Almirón, Gustavo Riva y Diego Lamagna, además de 25 lesiones culposas de los manifestantes.

“La sola circunstancia de que el condenado cumpla con la edad requerida por la normativa citada por la parte, no autoriza a disponer en forma automática la morigeración de su encierro, mientras que el Estado se halle en condiciones de atender convenientemente su salud en la Unidad donde se encuentra alojado y no se demuestre una situación excepcional que amerite contemplar el caso desde otra perspectiva”, escribió en las conclusiones de su dictamen el fiscal federal Nicolás Czizik.

La querella que representa a las víctimas, los abogados Rodolfo Yanzón y Tomás Griffa, se expresó en el mismo sentido. “El beneficio del arresto domiciliario, previsto en los artículos 10 del Código Penal y 32 de
la Ley 24.660, no es de aplicación automática, en tanto surge de las citadas normas que el juez ‘podrá’ conceder ese beneficio. Es decir, se trata de una facultad del juez, mas no
una obligación imperativa y automática impuesta por la ley”, indicaron los letrados. Esta normativa enumera una serie de supuestos vinculados con circunstancias específicas
de salud, de edad y distintas consideraciones de fundamento humanitario, sujetas a prueba en cada caso en particular, en las que se faculta a los jueces a disponer la detención domiciliaria. Sin embargo, “la mera comprobación de que
concurre algunas de estas circunstancias no habilita directamente su concesión”. Esta depende del análisis que haga “el juzgador
para determinar la existencia de irrenunciables imperativos de carácter
humanitarios que desaconsejen la permanencia del interno en prisión en el caso
concreto”.

Los querellantes recordaron que la ley que habilita la posibilidad de cumplir una condena en su casa está encaminada a evitar “el trato cruel, inhumano y degradante del detenido o la
restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar”. Y a criterio de ellos, ninguna de esas situaciones están acreditadas en esta causa. También recordaron que su aplicación está prevista para situaciones especiales y excepcionales. 

Griffa y Yanzón sostuvieron que “el presente caso debe ser evaluado con extrema prudencia y carácter
sumamente restrictivo, teniendo en cuenta la especial naturaleza de los hechos por los
cuales fue condenado el interno Mathov. Como se reconoció en la sentencia de juicio, homologada en Casación, son graves violaciones a los derechos humanos
cometidas por agentes estatales en el marco de una represión ilegítima y muy violenta de
una protesta social masiva, que incluyó la muerte y las lesiones de muchas personas”. Así, “según
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la
obligación internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a
los derechos humanos con penas apropiadas ‘no puede verse afectada
indebidamente o volverse ilusoria durante la ejecución de la sentencia'”.

Mathov está en el sector 33, Instituto Abierto de Preegreso Nuestra Señora del Valle, de la Unidad Penitenciaria de Ezeiza, y los informes del SPF indican que “el
alojamiento asignado cuenta con condiciones de habitabilidad acordes para personas de avanzada edad, contando con cama, taquilla para elementos
personales, baño con servicio de agua caliente y fría. Posee además artefactos de calefacción y ventilación,
televisor de 32 pulgadas, heladera–freezer, cocina industrial, como así también patio para recreación y actividades de esparcimiento”. Asimismo, “el establecimiento cuenta con servicio de catering de la empresa Food and Catering, proporcionando desayuno, almuerzo, merienda y cena, establecida por nutricionista, conforme a la dieta específica”.

Respecto a su edad, que supera los 70 años, los letrados mencionaron que Mathov cuenta con un Programa de Asistencia para Personas de la Tercera Edad, que ofrece un “control médico periódico focalizado en
personas de ese grupo etario, evaluación nutricional adecuada a la edad, asistencia
psicológica individual y terapia grupal de soporte emocional y diversas actividades
educativas, culturales y deportivas”.

Ante los argumentos de la defensa referidos al “peso simbólico de la sentencia” y a un “constante escarnio público”, la querella replicó que carecen de relevancia legal y en todo caso responden a la “trascendencia institucional” de los delitos por los que fue juzgado. Para la defensa, Mathov “ha pagado un precio muy alto por los hechos del 20 de diciembre de 2001”, a lo cual la querella respondió que “los que sufrieron mayores privaciones y pagaron el mayor precio fueron las víctimas, y la reflexión autorreferente es otra prueba elocuente de la desaprensión y la falta de empatía que siempre tuvo hacia ellas”. Y sobre su salud, el informe del Cuerpo Médico Forense estableció que Mathov tiene un “buen estado de salud, sin signos de patologías agudas en evolución”.



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