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La Justicia rechazó un recurso extraordinario por los abusos sexuales del Tigre Acosta | Por las violaciones en la ESMA



Los esfuerzos del gobierno por relativizar el terrorismo de Estado, reescribir la historia y obstaculizar las investigaciones por los delitos de lesa humanidad de la última dictadura chocan y otra vez con la contundencia de las pruebas. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario que la defensa del ex capitán Jorge Eduardo Acosta, ex jefe de inteligencia del Grupo de Tareas 3.3 de la ESMA, presentó contra su segunda condena por abusos sexuales a mujeres secuestradas por la Armada. La resolución que firman los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar está fechada del 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, el mismo que un grupo de jueces y fiscales eligieron para visitar el ex centro clandestino Olimpo y ratificar su compromiso con el proceso de Memoria, Verdad y Justicia. Se produce además mientras las organizaciones de defensa de genocidas realizan gestiones ante jueces incompetentes en causas de lesa humanidad para intentar conseguir nuevos privilegios, pese a que el 80 por ciento de los condenados gozan de arresto domiciliario.

El célebre “Tigre” Acosta, que en las mazmorras de la ESMA se comparaba con “Jesucito” por su capacidad para “mandar para arriba” a los secuestrados, tiene dos condenas a prisión perpetua por centenares de secuestros, torturas y asesinatos, y otras dos por las violaciones de las mujeres cautivas en la ESMA. La del expediente en cuestión data de 2021, cuando el Tribunal Oral Federal 5 le aplicó una pena de 24 años de prisión por los abusos contra tres mujeres, delitos que en el mismo juicio le valieron la condena a Alberto González, alias “Gato”, uno de los mentores en las sombras de la actual vicepresidenta Victoria Villarruel.

La sala 2 de Casación, por unanimidad, confirmó esa sentencia en octubre. “La utilización del poder estatal para violar los derechos de las mujeres en un conflicto interno, además de afectarles a ellas de forma directa, puede tener el objetivo de causar un efecto en la sociedad a través de esas violaciones y dar un mensaje o lección”, escribieron los jueces. “Resulta difícil encontrar exposiciones más dramáticas de la desprotección y la vulnerabilidad que aquellas que genera la violencia ejercida brutalmente en sus cuerpos, en tanto representan su condición sexual, su identidad de género y su posibilidad de descendencia”, subrayó Slokar. “Las violaciones fueron llevadas a cabo tanto intramuros como extramuros, pero siempre como una práctica caracterizada por haberse desarrollado como parte del plan sistemático pergeñado por las cúpulas del poder estatal, del que el encartado se encontraba plenamente consciente, y dentro de un marco de clandestinidad e ilegalidad a los efectos de logar su impunidad, por lo que no eran simplemente actos que respondían a la voluntad individual de los ejecutores”, destacó.

El tribunal rechazó primero un recurso de casación y ahora un recurso extraordinario presentado por la defensora oficial Paula López. En línea con el dictamen del fiscal Raúl Pleé, lo consideró “inadmisible” porque no existe “una cuestión federal adecuadamente fundada o la arbitrariedad de la sentencia que alega”.



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