La presente colaboración tiene por objeto analizar el impacto de la Resolución General (ATM) N° 15/2025, dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, teniendo en cuenta los fundamentos normativos y técnicos de la misma.
Esta resolución introduce modificaciones a la RG (DGR) N° 02/2018, en el marco de las facultades conferidas por la Ley Provincial VII – N° 103, manifestando que se dicta con el objetivo de simplificar y modernizar los procedimientos tributarios aplicables a los contribuyentes.
Al respecto, recordemos que la RG (DGR) 2/2018 estableció los requisitos generales y especiales para trámites de:
- Exclusión de regímenes de retención, percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos.
- Reducción de las alícuotas de retención o percepción, pagos a cuenta, y anticipos mínimos.
- Devolución de saldos a favor.
- Compensación de saldos a favor con deudas de diferentes tributos o con regímenes de retención y/o percepción.
- Cesión y transferencia de saldos a favor.
De la lectura de Visto y Considerando de la Resolución General 15/2025, surge que la Dirección General de Rentas, en línea con los objetivos del Gobierno Provincial, busca mejorar la eficiencia, transparencia y accesibilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este contexto, se considera necesario modificar el artículo 2 de la RG 02/2018, eliminando la exigencia de certificación por contador público en determinados casos, para facilitar el acceso a los trámites por parte de los contribuyentes, destacando que la Dirección Jurídica y Técnica de la repartición ha tomado intervención en el proceso, emitiendo el dictamen correspondiente que avala la modificación normativa.
Los detalles de las modificaciones introducidas
La RG (ATM) 15/2025 modifica el artículo 2 de la RG (DGR) 2/2018, el cual establece que, para todos los trámites que hemos indicado en el pasaje anterior, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud, vía la web oficial de la Dirección accediendo con clave fiscal, mediante la generación del Formulario SF- 178 “SOLICITUD RG 002/2018”.
Eliminación de cierta información y de Certificación Contable:
En ese marco, elimina la obligación de adjuntar Certificación de Contador Público respecto a la información que a continuación detallamos, la cual, directamente, no deberá ser suministrada por el solicitante (1):
- Plazo por el cual solicita el beneficio, en caso de corresponder, el cual no podrá exceder de un (1) año.
- Monto total de operaciones gravadas y monto total de operaciones no gravadas del tributo que corresponda, en los últimos seis (6) meses anteriores al mes en el que se efectúa la presentación.
- Detalle de las retenciones y/o percepciones que le fueron efectuadas (durante el período informado) con individualización del régimen objeto de las mismas y con indicación de:
-Nombre y apellido o denominación del agente de retención/percepción, número de CUIT y/o de inscripción en ingresos brutos o Convenio Multilateral.
-Fecha de la retención/percepción del gravamen
-Importe de cada operación
-Alícuota aplicada
-Importe retenido o percibido.
Eliminación de la obligación de presentación de formulario físico:
En el nuevo texto del artículo 2 de la RG (DGR) 2/2018 se ha eliminado la obligación de presentar el Formulario SF- 178 procesado “con certificación de la firma del titular responsable y/o persona autorizada ante la Dirección, o bien personalmente por el solicitante en Casa Central de la Dirección General de Rentas y/o algunas de sus delegaciones o receptorías”.
A modo de corolario. Comentarios y reflexiones finales
Las modificaciones introducidas por la RG (ATM) N° 15/2025 a la RG (DGR) 2/2018 representan una acertada adecuación normativa, al alivianar requisitos formales que, atento al actual desarrollo tecnológico e informatización del fisco provincial, resultan prescindibles. Es este un loable paso formal que está dando la administración tributaria de Misiones, el cual esperemos sea preludio de otras normas muy necesarias, que conduzcan a resolver la problemática de fondo, que conduce a la generación de frondosos saldos a favor de los contribuyentes de muy dificil recupero por parte de los mismos.
(*) Contador Público. Tributarista. CEO de Arosteguy & Asociados
(1) Transcripción textual de la redacción vigente antes de las modificaciones introducidas por la RG (ATM) 15/2025, que correspondían a los por entonces vigentes incicos f, g y h de la RG (DGR) 2/2025
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