El gobierno de Tierra del Fuego frenó con un veto parcial la creación de un Registro de Defunciones Fetales que habilitaba la inscripción de no nacidos con nombre y apellido en el Registro Civil. La cuestionada propuesta fue impulsada por un legislador conocido por sus posiciones conservadoras con el argumento de que tenía “fines humanitarios”. Fue votada de madrugada e incorporada a una reforma amplia promovida por el Ejecutivo provincial para aggiornar la Ley Orgánica del Registro Civil y Capacidad de las Personas al nuevo Código Civil y Comercial. En los fundamentos del veto se detalla que los artículos que regulaban el polémico Registro de Defunciones Fetales contradicen normativas nacionales.
El proyecto es del legislador Pablo Villegas, del Movimiento Popular Fueguino, conocido por responder a los sectores más conservadores de la provincia. Villegas venía impulsando la creación del Registro de Defunciones Fetales desde el año pasado y aprovechó para colarlo en un capítulo del extenso proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Registro Civil presentado por el Ejecutivo. Villegas consiguió para su iniciativa el apoyo unánime de todo el arco político, incluido el oficialismo: lo apoyaron los 14 legisladores presentes en la última sesión de la Legislatura fueguina, que es unicameral. En total, son 15.
El veto de la polémica
La votación se hizo en la madrugada del 9 de julio. Era la tercera vez que sesionaban en lo que va del año. El RDF pasó inadvertido. Recién una semana después los medios locales se hicieron eco. Finalmente, el gobierno provincial publicó el 23 de julio el decreto 1866/25 con el veto parcial a los artículos 108 a 113 de la ley que son los que habilitaban la inscripción en el Registro Civil de fetos fallecidos en el vientre materno. El decreto lleva la firma de la vicegobernadora Mónica Susana Urquiza y de la ministra de Bienestar Ciudadano y Justicia, Adriana Chapperón.
Villegas defiende su propuesta en “cuestiones humanitarias” en relación a los procesos de duelo de quienes pierden embarazos avanzados y en el “derecho a la identidad” de los no nacidos. El legislador adelantó a este diario que “vamos a tratar de insistir” con la aprobación del RDF: para voltear el veto parcial se requieren 10 votos.
“El colectivo feminista o paritarista de TDF cuestionaron la ley que reconoce a los niños fallecidos en su gestación materna o al momento del parto el derecho a ser identificados por sus padres con el nombre que soñaron tenerlos en vida por considerar que podría colisionar con la Ley 27.610 que legaliza la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE y ILE) En este marco, solicitaron un veto parcial del Poder Ejecutivo. El derecho que se reconoce tiene un claro sentido y contenido humanitario y que “No hay ninguna contradicción con la ley nacional citada. Estamos ampliando derechos, no restringiéndolos”, escribió Villegas en X.
Un feto no nacido no es persona
El Registro de Defunciones Fetales terminaba dando un estatus “sui géneris” a los fetos, contrario a leyes vigentes, explicó a Página/12 el secretario de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Gonzalo Carrillo. El veto parcial se fundamenta en “observaciones de índole técnico y legal” de distintas dependencias del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Jurídico, entre ellas un pormenorizado dictamen realizado por Carillo. En realidad, la ley de IVE, no es la única –ni la norma más relevante– con la que entra en colisión el RDF.
El principal argumento del veto es que el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 21 establece que la existencia de la persona humana comienza con el nacimiento con vida. Por lo tanto, no se puede registrar una “defunción” si no existió previamente una persona.
“El derecho argentino no reconoce como persona humana al feto que no nace con vida, y en consecuencia, no puede ser sujeto de derechos personalísimos ni generar vínculos filiatorios”, señala el dictamen elaborado por Carillo. En ese marco, la Secretaría que encabeza advierte que no corresponde inscribir en el Registro Civil hechos vinculados a quienes legalmente “nunca existieron”.
“Como consecuencia lógica del hecho del nacimiento, la persona indefectiblemente fallecerá por lo cual, el término “defunción” solo estaría reservado para aquellas personas que nacieren con vida, pues congruentemente nadie puede fallecer si no ha nacido”, se explica en el dictamen.
“Ante la falta de nacimiento con vida, se podrá emplear otra terminología como “pérdida gestacional”, “pérdida perinatal”, pero no propiamente defunción, por ser un término exclusivamente reservado para la persona humana. La inexistencia de persona humana implica lógicamente la inexistencia de una ulterior defunción”, agrega el texto legal.
El dictamen también señala que la terminología utilizada en la ley es contradictoria con el marco legal nacional. Se cuestiona, por ejemplo, el uso de los términos “niños/as no nacidos/as”, cuando el Código Civil reserva esa denominación para personas nacidas vivas menores de 13 años.
Además, se rechaza el plazo propuesto para la inscripción de estas supuestas defunciones, de hasta tres meses, cuando para defunciones reales la misma ley establece un plazo máximo de 48 horas.
Más allá de estos aspectos jurídicos, también se plantea que la ley sancionada podría vulnerar derechos garantizados por la Ley Nacional 27.610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.
En particular, se advierte que permitir que “los padres” —en forma indistinta— inscriban la pérdida gestacional, incluso cuando haya mediado una interrupción legal del embarazo, podría implicar una forma de violencia institucional y de invasión a la privacidad de la gestante, atentando contra su autonomía y trato digno.
“La normativa podría permitir que un progenitor, sin consentimiento de la gestante, inscriba una pérdida gestacional, incluso en casos de aborto legal, generando una clara violación a sus derechos”, alerta el dictamen.
Carillo si bien reconoció la intención humanitaria de la iniciativa y la necesidad de acompañar a las familias en procesos de duelo perinatal, consideró que el Registro Civil no es el ámbito adecuado para canalizar ese acompañamiento.
“La idea es cambiar el paradigma en el modo en que el Estado trata estas situaciones, para que no sean más NN”, alegó Villegas. Aunque se trataba de un inscripción opcional –no obligatoria– y aclaraba que no generaba efectos jurídicos ni derechos sucesorios ni patrimoniales, colisionaba con distintas normativas.
La propuesta establecía la inscripción de fetos muertos en cualquier edad gestacional.
“Iniciativas de esta naturaleza se vienen presentando en distintos países de la región –incluso hay otras similares en distintas provincias argentinas – y suelen ser la punta de lanza de grupos conservadores para darle un estatus simbólico al feto, con mucha confusión y regulaciones inconsistentes”, señaló a Página 12 la abogada Sonia Ariza Navarrete, integrande de REDAAS –Red de Acceso al aborto seguro– e investigadora adjunta Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES).
La abogada indicó que existen derechos vigentes que deben ser garantizados en contextos de pérdidas de gestaciones avanzadas, tales como el derecho a recibir una atención sensible, a la privacidad, a estar acompañada por personas de confianza y a que se respete la forma en que se ha significado subjetivamente la experiencia del embarazo y la pérdida. “Estos derechos están contemplados en la ley de derechos de pacientes, la ley de parto respetado, la ley de protección del embarazo y otras normativas sanitarias que orientan la atención. También se operacionalizan mediante protocolos de atención, como el emitido por el Ministerio de Salud de la Nación y lo que han sido adoptados en varias jurisdicciones. Por tanto, no se requiere la creación de nuevos derechos, sino garantizar la implementación efectiva de los ya existentes”, precisó. En Argentina, puntualmente, además, existe la llamada Ley Johanna”, sancionada en 2023 por el Congreso, que garantiza la atención médica a mujeres y personas gestantes que experimentaran una muerte perinatal, y busca –sobre todo– evitar que sufran situaciones de violencia obstétrica.
Paraguay, que suele ser usado por grupos ultraconservadores como terreno de la avanzada antiderechos, es el primer país que sancionó –en 2017– una Ley del Concebido No Nacido (Ley 5833/17).
Fuente: Pagina12