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Casación confirmó la condena de Enrique Blaksley por la megaestafa de Hope Funds  | Lavado de activos a través de un esquema Ponzi



La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a ocho años de prisión de Enrique Blaksley Señorans, al que hallaron culpable de liderar una asociación ilícita, estafas en perjuicio de cientos de inversores y lavado de activos. El fallo fue firmado por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar quien, en disidencia, dispuso que debían decomisarse los bienes del condenado

Blaksley, apodado el “Madoff argentino”, fue hallado fue hallado responsable de encabezar una asociación ilícita destinada a cometer múltiples delitos de estafa y lavado de activos, a través de un esquema Ponzi –tan habitual en estas épocas de crisis– operado bajo la fachada de la empresa Hope Funds.

Las maniobras fraudulentas afectaron a más de 300 inversores mediante la promesa de rendimientos extraordinarios que resultaron ser insostenibles. En la causa se acreditó un complejo entramado de más de 60 sociedades, algunas con vínculos internacionales, que fueron utilizadas para captar fondos de manera ilícita.

Los testimonios de las víctimas, muchos de los cuales relataron cómo depositaron sus ahorros de toda una vida confiando en las promesas de Blaksley. El mecanismo defraudatorio fue desplegado a través de exorbitantes campañas de prensa, marketing y branding corporativo, con el objetivo de crear una imagen de Enrique Juan Blaksley Señorans y de las compañías del holding, mediante las cuales se mostraba como un exitoso empresario, hombre de negocios destacado y como una empresa solvente, con éxito comercial y trascendencia pública.

Con ese sentido, los condenados recurrieron a la difusión de actividades con destacados deportistas, de fotos con personas ampliamente reconocidas, eventos fastuosos (algunos solo para sus fuerzas de venta y otros destinados a clientes) y la utilización de marcas ajenas, de trayectoria y amplio reconocimiento popular, todo para ganar la confianza de incautos ahorristas.

Además, se acreditó que la seducción a las víctimas se conformaba no solo por la puesta en escena utilizada sino que se recurría también al conocimiento cercano de los vendedores o productores de la compañía, quienes ofrecían sus productos con personas de su círculo de pertenencia, y en base a la recomendación de los familiares y conocidos a quienes les habían cumplido parcialmente, con el objeto de que el “boca a boca” ampliara el universo de fondos captados, procurando la creación de una falsa sensación de seguridad.

En cuanto a los bienes de Blaksey, en disidencia el juez Alejandro Slokar determinó que debía hacerse lugar al decomiso de los bienes ubicados tanto en el país como en el extranjero, tal lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.



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