Debido a la variación del IPC de julio, las escalas de monotributo cambiaron y algunos contribuyentes deberán realizar este trámite.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el tramite de recategorización desde mitades de julio. Esta gestión es obligatoria para aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las escalas de monotributo establecidas, que tuvieron una actualización tras la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Junio que informó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
La recategorización consiste en una evaluación de parámetros que tienen hacer los monotributistas para saber si la categoría en la que están se sigue correspondiendo con sus ingresos. Si este es superior o inferior a la escala que corresponde a la categoría vigente, se debe hacer el tramite.
Monotributo ARCA: hasta cuándo tenés tiempo de hacer la recategorización
La recategorización se puede tramitar desde el 16 de julio y su fecha límite es hasta el 5 de agosto, inclusive. Se trata de la segunda recategorización anual contemplada en la ley 24.977 de régimen simplificado y sus normas modificatorias.
Es fundamental realizar el trámite dentro de las fechas habilitadas, ya que el próximo periodo de recategorización será en febrero del 2026 y si tu categoría no se corresponde con tus ingresos, podes recibir sanciones.
Monotributo ARCA: por qué hacer la recategorización
En el caso de que corresponda hacer el trámite y no lo lleves a cabo, ARCA puede recategorizarte de oficio y esto suele estar acompañado de multas. Esto quiere decir que las cuotas mensuales de monotributo que no pagues correctamente debido a esto pueden generar una deuda con intereses.
Se contempla también, en casos severos, la exclusión del monotributo y por ende, pasar al régimen general (IVA y ganancias). Esto significa una carga impositiva y administrativa mayor a la anterior.
Monotributo ARCA: quiénes deben recategorizarse
Para ver si tenes hacer la recategorización, necesitas analizar tu actividad financiera de los últimos 12 meses. Este periodo abarcaría desde julio de 2024 hasta junio de 2025:
Debés recategorizarte si:
- Tus ingresos brutos (facturación), la superficie de tu local, la energía eléctrica consumida o los alquileres devengados superan o son inferiores a los topes de tu categoría actual.
No necesitás recategorizarte si:
- Tus parámetros se mantienen dentro de los límites de tu categoría actual (aunque es recomendable ingresar al sistema para verificar que todo esté en orden).
- Llevás menos de 6 meses de actividad inscripto en el Monotributo.
Fuente
Ambito