El Gobierno dará prioridad en la segunda parte de su mandato a la reforma laboral



“La CGT y las entidades empresarias coinciden en que los fallos de la justicia laboral tienen montos exorbitantes, desproporcionados y arbitrarios que destruyen empresas y puestos de trabajo”, señaló en una reciente columna de opinión el abogado Julián De Diego.

“Este tema de la Justicia Laboral es, en algunos aspectos, incluso más grave que lo que ocurre en el ámbito penal con la doctrina (Eugenio) Zaffaroni. Así como en lo penal hay jueces muy “garantistas”, en lo laboral hay una marcada influencia de la doctrina (Héctor) “Recalde, con el respaldo de la CGT, sindicatos y abogados laboralistas”, sostiene el abogado Carlos Cedro.

El especialista considera que “así se frena cualquier intento de modernizar la legislación, se impide generar empleo en blanco y se termina condenando a las PyMEs a desaparecer”.

Fuentes empresarias comentan que, en la actualidad, entre los impuestos al trabajo y los riesgos legales de contratar personal, es casi imposible arrancar un emprendimiento pyme.

Fuentes de la Justicia señalan que la Corte Suprema ha tratado de moderar esta situación en varios fallos –como en los casos “Oliva” y “Lacuadra”, donde se habla de la razonabilidad de las sentencias y su proporcionalidad-.

En el caso “OLIVA Fabio Omar c/ COMA S.A.”, sobre el que se expidió la Corte declarando inconstitucional la sentencia de la Cámara del Trabajo, el capital inicial de condena otorgado a favor del demandante ascendía a la suma de $2.107.531. Tras aplicar el método de capitalización anual y progresiva de intereses, esta suma se incrementó drásticamente a $165.342.185, lo que representó un aumento que fue considerado exorbitante y totalmente desproporcionado (7745,30%).

Luego hubo otro fallo “Lacuadra Jonatan c/DIRECT TV Argentina S.A. y otros s/Despido” también el Máximo Tribunal consideró inconstitucional la sentencia porque llegaba a un resultado también exorbitante y desproporcionado

Al analizar fallos de despido, con trabajadores convencionados de menos de cinco años de antigüedad, con sentencia final por más de $300.000.000 que representaban 150 veces el valor del reclamo original, fueron receptados por la Corte Suprema como arbitrarios, mandándose que se dicte nueva sentencia, señala De Diego.

Pero como sus resoluciones no son vinculantes para los tribunales inferiores y sólo aplican al caso concreto, muchas cámaras directamente no acatan lo dicho por la Corte, según se señala en medios judiciales. Y, además, no todas las causas ni todos los justiciables pueden llegar hasta el más alto tribunal.

La denominada “industria del juicio” representa “uno de los principales desafíos para las pequeñas y medianas empresas (pymes) en Argentina”, señala un informe de Marcelino Abdala a la Comisión de Economías Regionales, Economía Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Senado.

En los últimos años, la cantidad de litigios laborales ha crecido de manera sostenida, generando un impacto económico y operativo “significativo” en el sector, que es responsable de una gran parte del empleo privado registrado en el país.

El informe señala que, en 2024, los juicios laborales alcanzaron un récord de 125.842 casos, con un aumento del 7% respecto al año anterior. Para 2025, se proyecta que las demandas laborales superen las 132.000.

Se estima que más del 50% de las pymes enfrenta actualmente litigios laborales, con “costos que en muchos casos resultan inviables para la continuidad de los negocios”.

En Argentina existen aproximadamente 400.000 pymes, con un promedio de 10 empleados cada una. El informe advierte que, si solo el 20% de estas empresas se viera obligada a cerrar por juicios laborales, el impacto alcanzaría a 800.000 puestos de trabajo.

Un ejemplo entre muchos

Cedro cita como ejemplo un caso que “es muy parecido a otros que están afectando a varios de nuestros clientes”. El abogado precisa que se trata del litigio planteado por una médica psiquiatra que trabajaba en una clínica de salud mental, propiedad de una sociedad anónima que obtuvo fallos laborales por los que podría conseguir una indemnización un 7.000% por encima de lo que le corresponde.

Señala que, en 2017, la profesional en cuestión tuvo una reunión con el director de la clínica y le comunicó que renunciaba porque había conseguido otro trabajo.

Sostiene que se le aceptó la renuncia a la espera de que la formalizara por telegrama, pero en cambio mandó uno reclamando que se aclarara su situación laboral y pidiendo que se regularizara su antigüedad desde 2009. La clínica la intimó para que retomara sus tareas, pero ella se negó, alegando que estaba con licencia por enfermedad psiquiátrica. Presentó un certificado firmado por otra médica psiquiatra y, luego de varios intercambios de telegramas, se consideró despedida.

Hasta ahí, nada muy distinto de lo que suele pasar, afirma Cedro. Inició juicio y reclamó más de un millón de pesos (a valores de 2017). Reconoció que cobraba $32.550 por mes, lo que da una indemnización por los años trabajados de unos $260.000. Sin embargo, pidió cuatro veces más por multas y recargos.

“El juicio siguió su curso y el juez le dio la razón en todo, basándose sólo en los testimonios de dos o tres testigos que ella presentó. La sentencia fue apelada, pero la Cámara confirmó todo, incluyendo la condena solidaria al director de la clínica, lo que implica que no sólo debe pagar la empresa, sino también él con su patrimonio personal” precisa Cedro.

Pero lo más grave, remarca el especialista, es que ese millón de pesos de 2017 se actualizó —con intereses, honorarios y gastos— a marzo de 2025 en $160 millones, equivalentes a unos 125.000 dólares.

Cedro considera que “suponiendo que la médica tuviera realmente derecho al reclamo y a la indemnización por despido indirecto por un contrato que duró menos de 8 años y con una remuneración mensual de $32.550, aplicando la indemnización tarifada de la Ley de Contrato de Trabajo —un mes de sueldo por año trabajado más dos meses por falta de preaviso— el cálculo sería de diez sueldos, es decir $325.500. Con los intereses por Tasa Activa del Banco Nación desde 2017, llegamos a marzo de 2025 con un monto de $1.804.946”.

“Pero – señala el abogado – según la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —que aplica indexación prohibida por la ley 23.928, multas derogadas por la ley bases, capitalización de intereses y otros factores cuya inconstitucionalidad planteé— el total asciende a la astronómica e impagable cifra de $125 millones. Es decir, un 6.925% más que lo que resultaría de una indemnización simple actualizada por la tasa activa del Banco Nación”.


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Ambito