El Gobierno nacional reformó por decreto el Código Aeronáutico y flexibilizó las regulaciones al sector con la excusa de eliminar trabas burocráticas. La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial y llevó la firma del presidente Javier Milei y de varios de sus ministros, entre ellos Federico Sturzenegger.
El organismo encargado de la regulación de la aviación civil en el país es la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Actualmente, depende de la Secretaría de Transporte y por ende, en última instancia, del Ministerio de Economía. Con el objetivo de “efectivizar inversiones”, como dice uno de los considerandos del DNU, el Gobierno eliminó una serie de regulaciones al mercado.
“Se ha advertido, a lo largo de las últimas décadas, un exceso de la actividad burocrática del Estado que ha limitado el normal desarrollo económico que puede producir la aeronáutica comercial de servicio de trabajo aéreo”, aseguraron. Por otra parte, sostuvieron que el objetivo es “profundizar la desregulación de la actividad aerocomercial, garantizando el cumplimiento de la seguridad operacional, y así poder efectivizar inversiones”.
¿Qué dice el DNU que modifica el Código Aeronáutico?
El Decreto 338/2025 flexibilizó la matriculación de aeronaves: ya no será necesario que los contratos se celebren en el país, sino que podrán efectuarse en el extranjero. El único requisito es que se inscriban en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplan con las demás disposiciones. De esa manera, una aerolínea argentina puede operar dentro del país con aviones con matrícula extranjera.
En el artículo 3º del DNU, se elimina el requisito de que al menos dos tercios de los directores o administradores de una sociedad que opera en el sector aeronáutico sean de nacionalidad argentina. De todas maneras, se mantiene vigente la obligación de que tengan domicilio legal en el país.
Por otra parte, los aeródromos públicos no estarán obligados a tener un jefe, salvo cuando la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) así lo exija.
Además, se permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera y se elimina la garantía de tripulación y asistencia argentina en las aeronaves que operan en Argentina. Hasta hoy, las aeronaves de matrícula extranjera debían ser tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino.
Al mismo tiempo, se eliminaron los artículos 106 y 111 del Código Aeronáutico, lo que termina con el derecho de preferencia que tenía el Estado para adquirir activos (aeronaves, talleres, repuestos) de empresas que cesaban sus operaciones.
También se eliminaron las referencias tarifarias y se desreguló la aprobación de itinerarios, que ya no deberán pasar por el Gobierno Nacional. De ahora en más los operadores aeroportuarios coordinarán directamente con las aerolíneas la programación de vuelos.