Las elecciones legislativas 2025 en la Ciudad de Buenos Aires se celebran este domingo 18 de mayo. Muchos ciudadanos que fueron convocados para ser autoridad de mesa se preguntan qué pasa si el día de la votación no se presentan a cumplir sus funciones. El Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires tiene un artículo en el que especifica cuáles son las penas estipuladas.
La no concurrencia o abandono de funciones electorales sin causa justificada por parte de las personas convocadas para ser autoridad de mesa se pena con una multa de entre 200 y 600 Unidades Fijas –en la actualidad cada UF es de $731,62– o seis días de trabajo de utilidad pública, según indica el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 260.
Quienes cumplan funciones como autoridades de mesa deben velar por el correcto y normal desarrollo de la jornada electoral en su mesa. Su presencia es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios. Solo pueden ausentarse temporariamente y deben dejar constancia de ello en el acta complementaria.
Cómo se eligen las autoridades de mesa
Las autoridades de mesa son seleccionadas de manera aleatoria utilizando medios informáticos entre los ciudadanos habilitados al efecto, según el artículo 184 del Código Electoral porteño. En tanto, los suplentes son seleccionados de entre quienes estuviesen inscriptos en el Registro de Postulantes a Autoridades de Mesa.
La persona designada como presidente de mesa es la máxima autoridad de esta el día de la elección. Durante la jornada, el Presidente puede ser reemplazado y asistido únicamente por el Vicepresidente. Ellos son los únicos que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones en la mesa de votación.
Cuánto pagan por ser autoridad de mesa
El Instituto de Gestión Electoral es el organismo de fijar los montos de los viáticos que cobran los ciudadanos que participan de la jornada electoral como autoridad de mesa. Para los comicios 2025 los mismos fueron fijados en $60.000 por autoridad de mesa, y $60.000 de viático adicional para quienes realicen la capacitación. Las consultas sobre la fecha y modalidad de cobro de los viáticos deberán ser realizadas al personal del Correo Argentino el día de la elección.
Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa
Los requisitos para ser autoridad de mesa son:
- Ser elector hábil.
- Tener entre 18 y 70 años.
- Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse.
- Saber leer y escribir.
- Estar inscripto/a en el padrón electoral.
- No estar afiliado ningún partido político.
¿Me pueden obligar a ser autoridad de mesa?
Para excusarse de la obligación que les fue designada, las personas deben presentar el justificativo dentro de los tres días de notificados. Transcurrido este plazo, el Código Electoral establece que solo pueden excusarse por “causas sobrevinientes” que deben ser evaluadas por la Junta Electoral.
En algunas oportunidades, las autoridades de mesa convocadas por la Justicia Electoral se ausentan y suelen ser llamadas a cumplir esa tarea las personas que concurren al centro de votación a primera hora de la mañana. De todas maneras, como este mecanismo no está contemplado en la ley electoral, las personas no están obligadas a aceptar.
El juzgado federal con competencia electoral debe notificar a las personas convocadas como autoridad de mesa con una antelación no menor de 30 días a la fecha de las elecciones primarias. Esa designación debe ser ratificada para las elecciones generales.