La denuncia comenzó luego de que el Presidente reposteara un mensaje de un usuario anónimo denominado “Hombre gris” que agraviaba al periodista de LN+, Paulino Rodríguez, y al niño con autismo de 12 años, conocido por su tarea como activista por la inclusión y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, al que Milei acusó de proceder de “una familia ultrakirchnerista”.
De acuerdo a la palabra del mandatario en el escrito, el reposteo “fue realizado desde mi cuenta personal (@JMilei) y no implicó una decisión administrativa, normativa o acto estatal alguno, ni implicó uso de fondos públicos, sino que constituyó una acción privada que contiene la expresión crítica sobre la labor y agenda subyacente de un periodista públicamente conocido”.
El documento afirma además que “el hecho de ser niño menor de edad y activista, no implica que deje de ser una personalidad pública y que como tal puede que su imagen aparezca publicada en redes sociales e incluso que personas puedan opinar sobre las intenciones o el uso que otras personas como políticos y/o periodistas hacen de esas entrevistas”.
Además, afirmó que el tweet “claramente fue una opinión crítica sobre la labor y agenda subyacente de un periodista públicamente conocido, y respecto de cuestiones de interés público en el contexto del debate público, y por ello goza de la máxima tutela constitucional que pueda darse a una expresión”.
Más adelante se refiere a que “esta cultura de la cancelación es un fenómeno global que atenta contra la libre expresión y la libertad de los individuos sean ciudadanos; funcionarios o como en mi caso particular presidentes”.
En el escrito presentado por el abogado Francisco Oneto, el Presidente también niega:
- Que la cuenta de la red social “X” @JMilei sea una cuenta oficial o institucional del PEN.
- Que el suscripto haya realizado acto alguno que pueda ser calificado como una medida administrativa, acto estatal, resolución o vía de hecho administrativa ilegítima.
- Que la publicación cuestionada configure una agresión al honor, reputación o integridad emocional del actor.
- Que el reposteo efectuado haya sido un acto de coautoría, ratificación o legitimación de agravios.
- Que exista relación alguna entre el suscripto y el usuario “HOMBRE GRIS”.
- Que la publicación en cuestión tenga la capacidad de generar un daño irreparable, grave, inminente y actual al actor.
- Que el interés superior del niño habilite restringir la libertad de expresión política en el marco de un debate público legítimo.
- Que el presente caso constituya una situación de urgencia que habilite la procedencia de la vía de amparo en detrimento de las vías judiciales ordinarias.
- Que el suscripto haya incumplido deberes institucionales, constitucionales o convencionales.
Qué dijo la defensa de Ian Moche sobre la respuesta de Javier Milei
Con el patrocinio letrado del especialista en Derecho Constitucional Andrés Gil Dominguez, el niño inició una acción judicial contra el Presidente con el objetivo de que elimine una publicación realizada el 1° de junio, a través de su cuenta oficial verificada con tilde gris en la red social X (ex Twitter) por violar de forma manifiesta el principio del interés superior del niño. También pidió que se abstenga de realizar publicaciones similares en las redes sociales.
Mediante un mensaje en “X”, Gil Domínguez se refirió a la postura de Milei de negar haber realizado el tuit como representación de Presidencia. “El Estado Nacional, a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, argumentó que la cuenta de X con la tilde gris no es una cuenta oficial sino particular del Presidente, debido a que el carácter institucional de la misma lo otorga exclusivamente la red social, soslayando por completo el sometimiento a dicho régimen por parte del Señor Presidente Javier Milei y los efectos que producen los actos propios”, afirmó.
Además, señala que Milei, en su contestación, “fijó su domicilio en la residencia presidencial de Olivos asumiendo de esta manera su carácter de Presidente, descartando ser un mero particular y entrando en directa contradicción con la postura asumida por la Procuración del Tesoro de la Nación”.
“En sus fundamentos, invocando profusa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que ejerció la libertad de expresión, que no puede ser censurado y que si IAN es un activista debe soportar los intercambios que se generan en el debate público. Desconoce esta postura que la protección especial otorgada a la libertad de expresión como derecho fundamental y como derecho humano tiene como principal objeto proteger a los particulares frente al poder y no al poder frente a los particulares, especialmente, si se trata de un niño que pertenece al espectro autista”, replicó Gil Domínguez.
El abogado también califico de “cínico” al mandatario por negar haber realizado expresiones agraviantes sobre Ian. “Si esto fuera cierto y sincero hubiese bastado una aclaración, disculpa o eliminación del posteo a través de X. Esto nunca aconteció”, añadió. Por último, explicó que tras los avances en la causa, el juez debe resolver en 48 horas.
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