El Gobierno de Javier Milei sufrió otro revés en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este jueves, en un hecho histórico, el alto tribunal regional reconoció por unanimidad y por primera vez, que el cuidado es un derecho en sí mismo, es una necesidad básica que permite vivir con dignidad en todas las etapas de la vida y los Estados deben garantizarlo. El pronunciamiento, que no tiene precedentes, responde a una presentación que hizo la Argentina durante la gestión de Alberto Fernández a través de lo que se conoce como una Opinión Consultiva con el objetivo de que la Corte-IDH se expida sobre las responsabilidades de los Estados en torno al derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado en toda la región. Este ha sido el segundo proceso consultivo con más participación en la historia de la Corte, con un total de 129 observaciones escritas presentadas. En noviembre Milei quiso retirar esta Opinión Consultiva y la Corte rechazó el planteo.
A las 13 horas de Argentina comenzó la transmisión desde la C-IDH para dar a conocer el posicionamiento del alto tribunal regional con sede en Costa Rica. Referentes de medio centenar de organizaciones feministas y de derechos humanos se reunieron en las oficinas del Equipo Latinaomericano de Justicia y Género (ELA) en la zona de Congreso para seguir desde ahí el anuncio. Y lo celebraron con fuertes aplausos. La lectura de la Opinión Consultiva estuvo a cargo de la presidenta de la Corte, la jueza Nancy Hernández López.
La trascendencia del fallo
“Es un paso trascendental. Es el primer tribunal de derechos humanos que se pronuncia sobre los cuidados. Implica un reconocimiento de que se trata de una necesidad básica, un trabajo y un derecho humano de cada persona. No es para que las mujeres cuiden mejor sino para distribuir las tareas de cuidado”, explicó a Página/12 Laura Pautassi, investigadora del Conicet, especialista en la temática y presidenta de ELA. Pautassi participó de las audiencias públicas convocadas en marzo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que expusieron casi trescientos expertos y expertas de diferentes países, representantes de Estados, de organizaciones de la sociedad civil, ámbitos académicos y otros órganos de la OEA.
A partir de una interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte sostuvo que el cuidado no puede entenderse sólo como un componente fragmentado de derechos ya existentes, sino que requiere reconocimiento propio con contenido y obligaciones estatales específicas. Se trata de un derecho que abarca tres dimensiones interrelacionadas: el derecho a ser cuidado, el derecho a cuidar y el derecho al autocuidado.
Las obligaciones de los Estados
En ese sentido, la Corte definió una serie de obligaciones que deben cumplir progresivamente los Estados. Puso el énfasis en “la corresponsabilidad” que le cabe en cada país al Estado, las empresas, las familias, la sociedad civil y las agrupaciones comunitarias, y recalcó que hay una distribución “inequitativa” y “desproporcionada” que recae sobre las mujeres y que se convierte en obstáculo para que puedan gozar del derecho al trabajo, a la autonomía y al autocuidado, entre otros. Puntualmente, indicó que la carga de las tareas de cuidado es “tres veces mayor” sobre las mujeres que sobre los varones. Y puntualizó que las mujeres embarazadas, las que están amamantando, las niñas y niños, las personas con discapacidad, las enfermas y las mayores son los grupos que requieren de más cuidados.
También puntalizó que las tareas de cuidado son un trabajo y que “permanecen invisibilizadas” a pesar de que en diez países de la región en los que se ha estimado su impacto, representa entre un 15 y un 27 por ciento de su PBI.
El pedido de esta Opinión Consultiva fue una iniciativa del exministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades junto con la ex secretaría de Derechos Humanos del gobierno anterior argentino. Se hizo en 2023. Pero involucró a siete países más de la región que elevaron observaciones al alto órgano de justicia regional.
“Para comprender el valor jurídico y simbólico del reconocimiento del derecho al cuidado, es clave tener en cuenta el largo camino que se recorrió, primero para sacar el cuidado de su histórica invisibilidad, naturalizando una actividad altamente demandante, a la cual se trataba como una responsabilidad femenina que no implicaba trabajo ni esfuerzo.
Pero también, el largo camino que supuso mostrar una sociología del cuidado que produce y reproduce profundas desigualdades de género, socioeconómicas, y étnicas.
El reconocimiento del cuidado como derecho abre la puerta al legítimo reclamo de políticas públicas que garanticen dicho derecho y, de esta manera, contribuyan a construir sociedades en las que cuidar y ser cuidado no se asocie de manera inequívoca con el poder adquisitivo de cada familia u hogar”, explicó a Página/12 Eleonor Faur, profesora titular EIDAES-UNSAM.
Victoria feminista
“Es un espaldarazo para todas las feministas que vemos retrocesos en la Argentina todos los días”, dijo a este diario Lucía Cirmi, exsubsecretaria de Políticas de Igualdad del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad y hoy coordinadora del Monitor de la Cocina de los Cuidados, del CELS. Cirmi destacó que “las políticas que está destruyendo el gobierno de Milei y que están siendo contestadas en las calles están íntimamente asociadas a la agenda cuidados: discapacidad, personas mayores, infancias”.
La Corte dijo que el cuidado es un derecho humano en sí mismo, indispensable para garantizar una vida digna y para el ejercicio efectivo de otros derechos. Entre otras medidas para facilitar la conciliación de responsabilidades familiares y el trabajo, la Corte marcó la necesidad de crear licencias parentales. También señaló la necesidad de eliminar estereotipos de género que “impactan negativamente” para que los varones se hagan cargo del cuidado y la crianza de sus hijos e hijas.
Y señaló, entre otros puntos, que:
🔸No es un asunto privado ni exclusivo del ámbito familiar, sino una responsabilidad social, colectiva y política.
🔸 Debe distribuirse de forma justa entre las personas, las familias, la comunidad, la sociedad civil, el mercado y el Estado.
🔸La distribución desigual del trabajo de cuidado no remunerado es una forma estructural de discriminación de género.
🔸Las mujeres cuidadoras vinculadas con el sistema penitenciario requieren medidas específicas para garantizar el cuidado propio y el de las personas a su cargo, sin discriminación.
🔸La obligación estatal de garantizar el derecho al cuidado no puede ser simbólica ni declarativa: la asignación de recursos públicos para el cuidado debe ser una prioridad. Y se deben establecer medidas específicas para garantizarlo y si es necesario, adoptar legislación específica.
Fuente: Pagina12