La defensa de Ian Moche logró la apelación | Javier Milei había descalificado al niño en X y se niega a borrar el posteo



Alberto Recondo, juez federal de La Plata, dio lugar a la apelación del abogado de Ian Moche, el niño autista descalificado por el Presidente en redes sociales. El expediente será elevado a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. En los fundamentos, el abogado defensor fundamentó por qué el fallo del juez es nulo.

“Las manifestaciones realizadas por el juez Recondo implican una
objetiva violación a las reglas éticas de actuación de los jueces en torno a
garantizar su imparcialidad
e impartialidad lo cual conlleva la nulidad absoluta
de la sentencia dictada”
, determinó el fundamento de apelación en relación a las participaciones mediáticas del juez, donde declaró que si él
fuera el progenitor de Moche, no lo expondría en los medios ya que podría haber críticas.

Hace pocas semanas, Recondo había rechazado el amparo solicitado por la familia de Moche para que el presidente borre el posteo donde trata al niño y su familia de “kukas” y lo relaciona con una operación “en contra del gobierno”. Se le pedía al juez que impidiera al presidente volver a mencionarlos. Además, falló replicando los argumentos de Javier Milei: sostuvo que el Presidente no actuó en calidad institucional –a pesar de tener una cuenta verificada– y que la libertad de expresión lo protegía cuando habla como ciudadano. En el fundamento, la defensa de Moche sostuvo: “lo expresado por el juez Recondo denota
una ideología coincidente con la manifestada por el ejército de trolls
libertarios que agredieron digitalmente a Ian y a su entorno familiar desde la
publicación del reposteo presidencial y que lo siguen haciendo actualmente
(con el mismo argumento)”.

“Contradicción Insalvable”

El abogado del niño –el constitucionalista, Andrés Gil Domínguez– calificó el escrito como “libertario” y nulo. En el fundamento de la apelación, Gil Domínguez recordó que el Ministerio Público Fiscal (MPF) había dictaminado que el caso correspondía al fuero federal porque el acusado era el presidente y su cuenta en X está verificada como perteneciente a un funcionario público. Para el abogado es “notable por lo escandaloso” que el juez haya omitido ordenar una revisión del MPF sobre la competencia federal y sobre el fondo de la cuestión.

Como el juez federal no se declaró incompetente para dictar una sentencia de una persona que considera como “particular” y resuelve la cuestión de fondo a favor de este, el fallo es nulo. Gil Domínguez explicó: “La sentencia incurre una contradicción insalvable. Si la actuación del
Señor Javier Milei en la red social X era a título personal, entonces, el juez
debería haber rechazado in limine la acción promovida”, que debería tratarse en el fuero civil ordinario.

Sobre la cuestión de la verificación, el abogado profundizó: “un Presidente puede tener dos cuentas. Una personal, donde se
expresa como individuo (con o sin tilde azul, si paga Premium)” y otra “institucional con tilde gris
, desde la que se comunica en ejercicio del cargo. En
la práctica, la cuenta con tilde gris funciona como un canal de comunicación
del Estado. Cuando un presidente usa una cuenta con tilde gris, está actuando
en calidad de jefe de Estado, no como un usuario privado. 
Esa marca sirve
justamente para que la ciudadanía y la comunidad internacional puedan
distinguir entre mensajes personales y mensajes institucionales”, agregó.

Así, según el abogado, el Presidente se expresa en su cuenta haciendo ejercicio de su investidura constitucional y lo que haga en las redes sociales se integra al discurso institucional del Estado, no a “meras opiniones personales” como las clasificaron Milei y Recondo. “Las cuentas de X con la tilde gris están vinculadas al cargo y no a la
persona. Eso significa que su legitimidad institucional trasciende al individuo
y se mantiene en tanto la persona ostente el cargo de Presidente”, detalló.

Cuando el
Presidente utiliza su cuenta oficial para criticar, degradar, ofender ideologías
o periodistas, produce un efecto amedrentador sobre la libertad de prensa y
el debate público,
a la vez que puede ser interpretado como una posición
oficial del Estado, comprometiendo su responsabilidad internacional ante los
sistemas de protección internacional de los derechos humanos”, continuó Gil Domínguez.

Un retuit y un like

El creador original del posteo que Milei compartió agraviando al periodista Paulino Rodrigues, al niño y su familia era Hombre Gris, un reconocido replicador de noticias falsas. Para el abogado, cuando el Presidente replicó el “mensaje ofensivo” y agregó un texto, se convirtió en “partícipe activo en la reproducción y ampliación del daño”.

El reposteo con adhesión constituye una forma de ratificación y
redifusión voluntaria del mensaje ofensivo.
No se trata simplemente de una
acción técnica, sino de un acto comunicativo con intencionalidad propia” a la vez que amplifica y legitima el daño, señaló. Los agravios sucedieron luego de que el niño cuestionara públicamente al entonces titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), Diego Spagnuolo, por comentarios insensibles. Con su declaración, varios diputados rechazaron los supuestos dichos del funcionario y se posibilitó que se tratara la ley de emergencia en discapacidad.

“Al adherir públicamente mediante un reposteo
ratificatorio a una publicación agraviante contra un niño con discapacidad, el
Señor Presidente de la Nación realizó una acción con clara carga simbólica,
discursiva e institucional
“, reiteró el abogado. De hecho, después del fallo a favor de Milei, Agustín Romo, un diputado libertario retuiteó: “la tenés adentro autista boludo y tu vieja también”.

Para el abogado, el retuit y el like no son acciones digitales neutrales desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos. “Constituyen un ejercicio
de la libertad de expresión por parte del retuiteador, que al mismo tiempo
puede colocarlo en posición de responder legalmente si con ese acto
comunicativo se vulneró el honor, la reputación u otros derechos de un
tercero”, argumentó Gil Domínguez en el escrito. A su vez, destacó que  “los principios de responsabilidad civil (deber de no dañar, reparación
integral) resultan plenamente aplicables a las interacciones en redes sociales”.

Sin derechos del niño

El abogado denuncia que en “la totalidad de la tramitación de la causa y en especial con el
dictado de la sentencia de grado, el juez actuante demostró una total
ignorancia sobre el derecho constitucional y convencional de los niños, niñas
y adolescentes”. En principio no lo consideraron como un sujeto de derecho y tampoco se consideró el interés superior del niño. Así destacó: “la opinión del niño, niña
y adolescente constituye un parámetro que en determinados asuntos
adquiere y exige una imperiosa ponderación atendiendo a la edad y madurez
de quien la emite”. En el fallo, el juez había argumentado que el niño decidió exponerse a la actividad pública y a sus consecuencias, como por ejemplo que los individuos repliquen expresiones críticas.

“En una insalvable
contradicción, para el juez Recondo, Ian no puede estar en juicio debido a su
inmadurez, y a la vez, tiene la capacidad suficiente para tener que soportar los
embates presidenciales en el campo del debate público”, apuntó Gil Domínguez.

Fuente: Pagina12

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