las claves del fallo de la Corte Suprema


14 de agosto 2025 – 16:34

Además de declarar constitucional el impuesto a los cigarrillos, el fallo reivindica las atribuciones del Congreso para establecer impuestos y lo enmarca en una acción de protección de la salud, pedidas por la Organización Mundial de la Salud.

El máximo tribunal se explayó en varios aspectos importantes que no sólo atañen a este caso particular, sino que dejan jurisprudencia sobre el rol del Congreso, los impuestos y los planteos de inconstitucionalidad. 

Con su decisión, el máximo tribunal de Justicia revocó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había declarado inconstitucional el tributo interno mínimo que fija la ley 27.430 para productos de tabaco. Por lo que la empresa Tabacalera Sarandí deberá pagar más de u$s1.000 millones, de acuerdo a estimaciones de ARCA, tras años de cautelares que le permitieron evitar esa tasa.

La demanda de la Tabacalera Sarandí, de Pablo Otero, comenzó en 2018. Logró medidas cautelares que la dejaron exenta de pagar el principal impuesto del sector, el Impuesto Mínimo que fijaba un piso al precio de venta de los cigarrillos. Esto le permitió comercializar sus productos a un precio muy por debajo del resto de sus competidores.

Las claves del fallo de la Corte

En sus argumentos, el máximo tribunal se explayó en varios aspectos importantes que no sólo atañen a este caso particular, sino que dejan jurisprudencia sobre el rol del Congreso, los impuestos y los planteos de inconstitucionalidad. También recuerda que los jueces no tienen capacidad de decidir en materia tributaria.

  • Inconstitucionalidad. “La escueta y dogmática alegación de inconstitucionalidad de una ley, desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente, no basta para que los jueces ejerzan la atribución […] que debe considerarse como última ratio del orden jurídico”, advirtieron los magistrados.
  • Defendió la competencia del Congreso en materia de impuestos. “Que, como ha sido reiteradamente señalado por el Tribunal, escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales”.
  • Finalidad extrafiscal del impuesto: “En este sentido, se advierte que la normativa impugnada se ajusta a las mejores prácticas que sugiere la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de política de impuestos al tabaco, las cuales se encuentran recopiladas en el citado informe de la OCDE y que demuestran que las leyes en cuestión encuentran el debido consenso internacional, por cuanto se observa que ellas buscan disuadir el consumo del tabaco por medio de diversas herramientas de política fiscal”.
  • Sarandí no probó lo que dijo: “Falta de pruebas sobre lo denunciado por Tabacalera Sarandí: fácil es colegir que, del cotejo de las probanzas ofrecidas y producidas, nada de ello ha sido abordado, siquiera tangencialmente, por los medios escogidos por la actora, lo cual demuestra que su orfandad, en este punto –se adelanta− sella la suerte adversa de su pretensión.”
  • No pudo demostrar confiscatoriedad: “La prueba ofrecida no logró acreditar fehacientemente, y ni siquiera por indicios, que las fatídicas consecuencias que denunció al promover esta acción −todas ellas producto de las modificaciones en el tributo en cuestión dada la sanción de la ley 27.430− se producirían si no se hiciese lugar a la pretensión de la actora.”
  • Mensaje a la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo y tribunales similares. La Corte advirtió la “gravedad” del “expreso desconocimiento que hace la cámara (…) que los posibles efectos que las leyes tributarias pudieran tener sobre la competencia y la regulación de los mercados constituyen cuestiones que cuentan con mecanismos específicos de protección, ajenos a la pretensión fiscal”.


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