Ante un planteo de la CGT, la jueza del Trabajo Moira Fullana, suspendió con una medida cautelar la aplicación de dos artículos claves del DNU 340/25 con que el gobierno de Javier Milei volvió a poner en jaque el derecho a huelga. “La norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal”, dice la resolución. También hace hincapié en que no está justificada la excepcionalidad, ni la necesidad ni la urgencia, ya que el Congreso funciona con normalidad y de este modo el Poder Ejecutivo está ejerciendo facultades que son legislativas. A quien le parezca que esto ya lo leyó o escuchó, es así, porque la Cámara del Trabajo declaró inconstitucionalidad de aspectos del DNU 70/23, de los inicios del gobierno libertario, porque coartaba la libertad sindical y el derecho a distintas medidas, negociaciones y huelgas.
El DNU recargado
El reciente DNU del gobierno llevaba la firma de todo el gabinete y fue publicado como si fuese para la Marina Mercante, pero también modifica el Régimen Laboral (ley 25.877) que regula todo el mundo del trabajo. Declara que casi todas las actividades laborales son “servicios esenciales o actividades de importancia trascendental” que quedan deben cumplir, según define, “garantías de prestación de servicios mínimos”. Además de ampliar el espectro de lo que se considera esencial y trascendental, dice que en el primer caso se exige una cobertura del 75 por ciento de la prestación del servicio. En el segundo caso, del 50 por ciento. Es decir, en la mayoría de los casos, no se permiten huelgas que interrumpan más del 50 por ciento de la actividad, lo que sería una ostensible restricción de ese derecho.
La ley vigente habla de que, ante medidas legítimas de acción directa, se deben garantizar “servicios mínimos”. Las actividades esenciales establecidas son “los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo”. “La legislación argentina considera esencial solo los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Hace más de 20 años que está regulada la huelga en los servicios esenciales y no hay antecedentes de medidas que por el alto acatamiento hayan supuesto riesgos para las personas”, explica una publicación del Centro de Estudios Legales y Sociales.
El DNU 340 amplía el listado e incluye servicios de telecomunicaciones, todas las actividades de la aeronáutica comercial, los servicios aduaneros y migratorios, el cuidado de menores y todos los niveles de educación, además del transporte marítimo de personas y/o mercaderías y/o cargas. Entre los servicios trascendentales –que según la ley actual se pueden determinar de acuerdo a los criterios de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo– mezcla todo tipo de transporte terrestre y subterráneo, producción de medicamentos e insumos, actividades industriales, radio y televisión, servicios bancarios, financieros, hoteleros y gastronómicos, entre otros.
Como es ostensible, la decisión del gobierno insiste con un tema que estaba saldado ante un escenario de conflictividad laboral creciente. El argumento es que quieren cuidar la recaudación asociada al equilibrio fiscal, pero a lo que apuntan es a aplicar el ajuste, que es lo que genera la reacción de trabajadores y trabajadoras. La restricción del derecho a huelga va en la misma línea de la represión del derecho a la protesta.
El amparo de la CGT
Estos son algunos de los planteos que planteó la central sindical en su amparo y a los que la jueza, en principio, tomó como válidos, aunque en un fallo posterior deberá resolver la cuestión de fondo:
*”Con el Congreso Nacional en pleno y normal funcionamiento, se implementa una reforma sustantiva, regresiva y permanente en una de las manifestaciones estructurantes del sistema de relaciones colectivas de trabajo y la acción colectiva de autotutela, mediante un decreto de necesidad y urgencia”.
*”El Poder Ejecutivo vuelve a dictar una norma en otro acto de autoridad, con un contenido material idéntico al del DNU 70/23 con el agregado de una actividad esencial, en un descarado intento de sustraerse de la declaración de invalidez constitucional ya declarada (para otro conjunto normativo) por la Justicia Nacional del Trabajo. Es que, ya de manera reiterada a propósito del DNU 70/23 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en sus diversas salas y composiciones durante la feria de enero, de manera enérgica no ha avalado la impropia utilización de la Constitución Nacional que parte del orden de saber que ‘El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones legislativo’ (art. 99, inc.3, CN), en el intento de modificar el conjunto normativo del derecho individual y colectivo del trabajo de manera regresiva permanente'”.
*”Pero, además por su contenido, estigmatiza la huelga y está teñido de notoria antisindicalidad y antijuricidad. Con perplejidad advertimos que se retrocede en términos de debate democrático, al alterar los consensos compartidos por la comunidad respecto del derecho de huelga. La Constitución Nacional como nuestra carta de navegación que supo orientar el pensamiento y la acción de la representación política, parece haber sido sustraída de la práctica institucional”.
*”Es retroceder 150 años, pretender que, porque los derechos no son absolutos, 4.368.764 de trabajadores de nuestro país, el 66% de los trabajadores registrados del sector privado a quienes se les aplica (desde el 21 de mayo de 2025) (…) deberán garantizar el 75% o 50% de las prestaciones habituales. Todo ello en un contexto, en el que integrantes del Poder Ejecutivo reiteran a diario que la pauta salarial que se negocia en forma colectiva no puede superar el 1% mensual y dicha imposición (así funciona en la práctica, puesto que no se homologan los acuerdos que superan la “pauta”) es fuente de una conflictividad que no distingue sectores al ser generalizada”.
* “Tanta desmesura, no puede ser ni avalada ni tolerada, no sólo por los trabajadores y su representación, sino por toda la comunidad, por la sociedad en su conjunto. Está en crisis el derecho a la protesta, está en crisis el derecho a garantizar que quienes trabajan tengan protección, que esta pueda ser mejorada y que, quienes no lo tienen puedan acceder a puestos de trabajo decente. Con las disposiciones que se impugnan se instauran dos principios inversos al orden constitucional y al entramado institucional y de protecciones de la libertad sindical: a) el Poder Ejecutivo puede emitir disposiciones legislativas y, b) todas las huelgas pueden ser limitadas excepto las que se determinen. Para que ello no se convalide, acudimos al último resguardo de la vigencia de los derechos y garantías de la Constitución Nacional y de los Tratados de Derechos Humanos”.
La cautelar
La jueza Fullana refresca algo harto señalado en fallos laborales previos sobre el DNU 70/23. “Es preciso recordar –dice– que el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional dispone que ‘El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros'”.
Lo señala para explicar que no habría razones que justifiquen un DNu ya que “a la fecha del dictado de la norma impugnada, por efectos del Decreto 140/25 y desde el 1 de Marzo de 2025 el Congreso de la Nación Argentina tiene abiertas las Sesiones Ordinarias, dicha circunstancia, resulta a mi modo de ver, elemento suficiente para tener por verosimilizado el derecho”. “En el presente caso, reitero, el Congreso de la Nación Argentina se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo”, subraya.
Luego advierte, además, que “la norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal”. Su decisión es suspender los artículos 2° y 3° del DNU en cuestión.
El gobierno ya anunció que apelará el fallo. La estrategia es reproducir, repetir, una discusión que ya estaba judicialmente saldada. Es a lo que apuestan para desgastar las protestas y generar confusión.