Prórroga y cambios en el plan de pagos para quebrantos impositivos computados erróneamente



La administración tributaria, en función de su criterio que sostiene la improcedencia de la actualización de los quebrantos, mediante la RG 5.684 dispuso un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos del Impuesto a las Ganancias originados en quebrantos computados incorrectamente.

La postura oficial no se condice con gran parte de la doctrina que sustenta lo contrario, en razón de la cual algunos sectores optaron por discutir el criterio judicialmente.

Por su parte, el Fisco envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley, aun no tratado, admitiendo la actualización de los quebrantos, pero hacia adelante.

En ese contexto se dictó la resolución general antes indicada estableciendo la posibilidad de adherirse al plan de facilidades hasta el 31/7/25 por aquellos períodos fiscales no prescriptos, con un pago a cuenta del 3% del total consolidado y la posibilidad de saldarlo en un lapso de hasta tres años mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos, en tanto que la tasa de interés será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota se estableció en $50.000.

El plan de pago alcanzó a los contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos antes de la fecha de adhesión, incluyendo también a los contribuyentes que presentaran la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 con el cómputo de los quebrantos a valores históricos. No implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las sanciones.

Mayor plazo y modificaciones

Al día siguiente de ocurrido el vencimiento del 31/7/25, el 1° de agosto pasado, ARCA dictó la Resolución General 5.742, inmediatamente modificada por la Resolución General 5.743, y adecuó la RG 5.684.

Se reformuló lo anteriormente dispuesto:

  • Incluyó a las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas entre los conceptos a regularizar
  • Disminuyó el porcentaje de pago a cuenta
  • Amplió la cantidad máxima de cuotas a solicitar, para ciertos supuestos
  • Extendió el plazo para la adhesión, hasta el 31 de octubre de 2025
  • Habilitó la refinanciación de los planes ya presentados

El pago a cuenta bajó del 3% al 2% y se aumentan las cuotas posibles de 36 a 120, para ciertos supuestos. En rigor, el plan de facilidades general sigue siendo de hasta 36 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo importe mínimo de pago a cuenta y de cada cuota es de $ 50.000.

La nueva normativa incluye a quienes hubiesen manifestado mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” o en el ámbito judicial la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 1 septiembre de 2025, inclusive. A tales fines deben acceder al trámite “Quebrantos – Aplicación ajuste por inflación”, dentro de dicho servicio y cumplimentar las respectivas presentaciones de declaraciones juradas rectificativas con una antelación mínima de cinco días de la efectiva adhesión.

Las 120 cuotas iguales, mensuales y consecutivas proceden para aquellos que manifestaron la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos y rectifiquen la declaración jurada, comentada en el párrafo anterior. El importe mínimo del pago a cuenta y de cada cuota para estos sujetos se eleva a $ 500.000.

En el caso de adhesión a los planes previstos para regularizar sumas en concepto de intereses de anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, como consecuencia de las declaraciones rectificativas, el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota se fija en $200.000.

Es condición para acceder al plan de pagos que la declaración jurada original y/o rectificativa esté presentada al momento de la adhesión.

Cuando la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente del organismo.

En razón de los cambios realizados por el Fisco, se admite la refinanciación de los sujetos que ya hubiesen adherido al régimen con anterioridad a los mismos. En tales casos, no se requiere un nuevo pago a cuenta.

Aplicativos adecuados. Puesta a disposición

De acuerdo a lo anunciado por ARCA, las adecuaciones dispuestas al plan de pagos, se encontrarán disponibles para la adhesión en el sistema informático “Mis Facilidades” a partir de mañana, 12 de agosto de 2025, en tanto que la refinanciación se pondrá a disposición a partir del 2 de septiembre de 2025.


Fuente
Ambito