¿Superaste el límite de transferencias en agosto 2025? Esta es la documentación que puede pedirte ARCA


16 de agosto 2025 – 10:00

Conocé los montos mínimos por los que las entidades financieras deberán suministrar información de tu cuenta al organismo.

ARCA deberá investigar los movimientos de dinero de una cuenta si se sobrepasan los límites de transferencia.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los límites de transferencias de dinero. Una vez que estos se sobrepasan, las entidades financieras tienen la obligación de suministrar información acerca de esas cuentas bancarias para que el organismo pueda investigar el origen de los movimientos.

Esta actualización es parte del nuevo “Plan de Reparación Histórica de los Ahorros”, que busca la simplificación del cumplimiento tributario y reducir la carga burocrática tanto para ciudadanos como para empresas. Los nuevos importes se modifican cada 6 meses, según la inflación semestral.

ARCA: límite de transferencias entre cuentas propias de agosto 2025

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Tanto los bancos, como las billeteras virtuales y otras entidades financieras deberán brindar información a ARCA acerca de aquellas cuentas que hayan realizado transferencias equivalentes o mayores a $50.000.000 en el caso de personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas, ya sea en un período específico o como saldo mensual final. En este último caso, también se deberán tener en cuenta los importes positivos y negativos.

Anteriormente el límite de transferencias bancarias y operaciones en billeteras era de tan solo $2.000.000. En caso de exceder estos montos, las instituciones deberán informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, los montos totales de los ingresos y egresos, expresados en pesos argentinos, y el saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado.

Documentación que puede pedir ARCA para investigar

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En caso de superar los límites de dinero establecidos, ARCA iniciará una investigación con el objetivo de verificar los movimientos. Para ello, el organismo podrá solicitar los siguientes documentos:

  • Recibos de sueldo.
  • Comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturas emitidas en los últimos meses.
  • Constancia de inscripción en el monotributo.
  • Tickets de compra y venta de bienes.
  • Justificación de la venta de acciones o empresas.


Fuente
Ambito

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