La Justicia de Córdoba autorizó a una mujer extranjera a regresar a su país natal con su hijo pese a la negativa del padre del chico nacido en Argentina, debido a que se comprobó que ella sufría violencia de género. La decisión tomada por el Juzgado de Familia de 1º Nominación de la ciudad de Córdoba sostiene que la mujer podrá volver a Venezuela junto con su hijo.
La jueza María Belén Mignon reconoció diversos episodios de violencia sufridos por la extranjera, quien también padecía un contexto de vulnerabilidad por su condición de migrante y sin ningún tipo de apoyo al estar lejos del resto de su familia.
Desde el embarazo, y a continuación durante su relación sentimental hasta la separación, la víctima sufrió amenazas, daños a bienes, intentos de persecución y restricción de su autonomía. Estos maltratos que figuran en el expediente también fueron expuestos en diversos testimonios y organismos que participaron en el caso.
En primer lugar fue la Defensoría de Familia del 6º Turno quien promovió el planteo judicial, representada por Griselda Ebbio, la abogada de la mujer venezolana, quien tomó la demanda. Ebbio solicitó que su clienta y su hijo obtengan un cambio de centro de vida y viajen a Venezuela para “garantizar su seguridad y bienestar”.
Las motivaciones del fallo
Ante la solicitud, la magistrada Mignon tuvo en cuenta a la perspectiva de género y la decisión del menor como “orientadores en los procesos que involucran infancias y situaciones de violencia familiar” y determinó que ambos pudieran alejarse del agresor.
Además, el veredicto final fue respaldado por el hecho de que en su país de origen la mujer tenía una red familiar de contención, vivienda propia y posibilidades de inserción laboral, por lo que podría mejorar su situación socioeconómica y de bienestar, en línea con el derecho del niño a crecer y desarrollarse en un ámbito afectivo, seguro y sin violencia. “Entiendo que autorizar a la progenitora a radicarse en Venezuela junto a su hijo no representa solo un beneficio para ella, sino también para él”, indicó Mignon en sus fundamentos.
En el proceso judicial también intercedieron el Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia y del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (CATEMU, que asesora a los jueces del Fuero de Familia de Córdoba). Ambos entes coincidieron en sus informes presentados, donde concluyeron que no estaban dadas las condiciones para la revinculación entre el progenitor y el niño, a la vez que ambos documentos señalaban a la madre como la principal referencia de contención, cuidado y afecto.
En el mismo sentido Mignon incluyó dentro del fallo que el padre incumplió el régimen de comunicación con su hijo y que el adulto rechazó las intervenciones orientadas a una revinculación sana entre él y el pequeño. Estos hechos fueron notificados en los escritos y provocaron una advertencia por “indicadores de inestabilidad en su demanda de vinculación” que la jueza no desoyó.
De todas formas, como producto de esta determinación jurídica final, la madre deberá comunicar el nuevo domicilio del niño y estará obligada a informar y actualizar sobre el estado de salud y el recorrido escolar que vivirá en Venezuela, basándose en lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Fuente: Pagina12